Reglamento para prestaciones de Lentes y Armazones

Montevideo, 7 de junio  de 2019.


Visto: lo establecido en los artículos 3º y 5º literal C del Estatuto que confieren al Consejo Directivo la potestad reglamentario de los beneficios que brinda el seguro de enfermedad a sus médicos afiliados.

Resultando: I) que en Sesión Extraordinaria de 28 de febrero de 2019, el Consejo Directivo de SEMI comenzó la revisión de todos los reglamentos con el fin de adecuarlos a las necesidades de sus afiliados y a las cambios que se operan, tanto en las técnicas como en la epidemiología de su cuerpo social, buscando el equilibrio que debe existir entre prestaciones solidarias y aquellas que se subsidian con cargo los créditos que cada médico tiene en el Fondo de Prevención de Riesgos.

II) que los trabajos se llevaron a cabo con estudios realizados por la caja analizando los consumos históricos y las proyecciones futuras de cada subsidio.

Considerando: la necesidad y conveniencia de modificar los reglamentos desde el 10 de junio de 2019.

 

 

El Consejo Directivo

RESUELVE:

 

1º Sustitúyense los Reglamentos de Certificaciones Médicas y Subsidios por Enfermedad, Fondo de Prevención de Riesgos, Fondo De Prevención de Riesgos de Enfermedad, Ayudas y Prestaciones Sociales, Reglamento de Subsidio Para Tratamiento De Ortodoncia, Reglamento de Prestación de Asistencia Diagnóstica y Terapéutica en el Uruguay y en el Exterior, Reglamento de Lentes,  con vigencia desde el 15 de junio de 2019, que quedarán redactados de la siguiente forma: 

 


Reglamento para prestación de lentes y armazones.

 

Artículo 1ºA partir del 15 de junio de 2019, SEMI servirá a sus médicos afiliados un subsidio para lentes multifocales, lentes de contacto multifocales, lentes de alto índice de refracción (más de cinco dioptrías) y lentes multifocales de visión intermedia (de trabajo) y sus correspondientes armazones, de acuerdo con las siguientes disposiciones.

Para tener derecho al subsidio el afiliado debe haber aportado a SEMI la cotización de tres meses completos y consecutivos, en su caso como mínimo, dentro de los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del certificado de licencia.

 

Artículo 2º.   Solicitud.

El beneficiario deberá presentar a  SEMI, conjuntamente con la receta original, el formulario de solicitud de subsidio de lentes y armazones, el que deberá ser llenado por el solicitante y por el oftalmólogo, acompañado del original de la factura y el recibo oficial correspondiente o el original de factura de contado. La receta no podrá tener más de sesenta días a la fecha de presentación, que quedará en poder de SEMI.

Lentes multifocales de visión intermedia. - Para el otorgamiento de lentes multifocales de visión intermedia el oftalmólogo deberá justificar la diferencia de dioptría. Para ello indicará en el formulario y en las recetas las respectivas graduaciones para ver de cerca, para la distancia intermedia y para ver de lejos. El lente multifocal de visión intermedia no podrá tener una dioptría superior al 50% de la dioptría para los lentes de cerca.

El afiliado podrá solicitar sólo uno de los tipos de lentes que subsidia SEMI en el período bienal.

 

Artículo 3º.   Lentes convencionales.

SEMI subsidiará al afiliado hasta los siguientes valores para lentes convencionales:

 

Cristales multifocales

7 UR por unidad

Cristales fotocromáticos

Se adiciona 0,5 UR por unidad

Cristales con color

Se adiciona 0,5 UR por unidad

Cristales de alto índice de refracción (para miopía o hipermetropía mayor de 5 dioptrías)

6 UR por unidad

Contacto multifocales

7 UR por unidad

Armazón para lentes multifocales

5 UR por armazón

 

 

Artículo 4º. Período de recambio de lentes y armazones.

El afiliado tendrá derecho a solicitar nuevo subsidio de lentes a partir del cumplimiento de dos años a contar desde la fecha de aprobación de la solicitud anterior, para cualquier tipo de lentes.

Podrá solicitar nuevos lentes antes de dicha fecha, cuando de la indicación del médico oftalmólogo se verifique un incremento de la dioptría mayor a media dioptría por año tomándose como referencia la receta del lente subsidiado por SEMI.

El período de recambio de armazones será cada tres años contados desde la fecha de aprobación en SEMI de la solicitud por la que se le concediera la armazón anterior.

La pérdida, rotura o deterioro de los lentes o del armazón no dan derecho a un nuevo subsidio dentro de los plazos reglamentarios.

 


Artículo 5º.  Fondo de Prevención de Riesgos.

Cuando el precio de compra del lente y/o armazón exceda el monto que SEMI entrega como subsidio, el beneficiario tendrá derecho a solicitar que se le abone la diferencia, con cargo al crédito que tenga en el Fondo de Prevención de Riesgos con un tope del 30% del monto del subsidio según los valores que se expresan en el numeral 3º del presente.

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