¿En qué consiste?
El Fondo de Prevención de Riesgos de SEMI es un sistema de cobertura de contingencias de salud para nuestros afiliados y su núcleo familiar.
Su principal objetivo consiste en que puedas contar con un respaldo en caso de imprevistos, como por ejemplo enfermedades que no estén dentro de las prestaciones brindades por SEMI, ni por el SNIS o el BPS.
¿Cómo funciona?
Tendrás derecho a participar en el Fondo, en proporción a la contribución que al mismo realices, así como el de la institución donde trabajas por tus remuneraciones gravadas por SEMI.
Esta participación se verá acrecentada por el producido que se obtenga de las colocaciones financieras de las sumas recibidas - que realizará SEMI - y anualmente ese producido acrecentará el monto del crédito que cada médico tiene por su participación en el Fondo.
¿En qué casos puedes solicitar retiros extraordinarios?
1. Si te encuentras certificado por enfermedad y has superado los 180 días anuales subsidiados por SEMI, a los efectos de completar el monto equivalente al 100% de tus ingresos mensuales promedio de los últimos seis meses trabajados en forma completa.
2. Los tres primeros días de licencia por enfermedad a partir del segundo certificado médico en el año móvil.
3. El subsidio por enfermedad en el caso que una afiliada embarazada presente una solicitud de licencia por enfermedad por una patología vinculada con el embarazo que quede total o parcialmente comprendidas dentro del período de 42 días previos a la fecha probable de parto, optando por no comenzar su licencia por maternidad.
4. El 100% del subsidio por implantes odontológicos, injertos óseos, aumentos del seno maxilar y ortodoncia, de acuerdo con los topes y las condiciones establecidas en el Reglamento de Prestaciones Odontológicas.
5. Completar hasta un 30% del tope de prestaciones de audífonos, lentes y odontología, cuando la factura exceda el referido tope.
6. Para el pago de medicamentos para el tratamiento de patologías crónicas o agudas, cuando dicho medicamento no sea de obligación de la Institución de Asistencia Médica ni del FNR.
7. Vacunas no incluidas en los Planes de Vacunación del MSP suministradas a hijas e hijos de los médicos afiliados a SEMI hasta que cumplan los 18 años de edad, o de sus cónyuges o concubinos con más de dos años de antigüedad
8. El pago de los siguientes tratamientos, diagnósticos o dispositivos terapéuticos exclusivamente para el núcleo familiar (cónyuge e hijos menores de 18 años de ambas partes): electrofisiología, ablación por catéter, audífonos intracanales y stents periféricos.
9. Para los tratamientos alternativos a la cirugía convencional en el caso de las hiperplasias prostáticas benignas. El tope establecido para dicho tratamiento es de U$S4.000 o su equivalente en moneda nacional, que incluirán honorarios médicos, materiales de uso médico, internación, medicamentos, derechos operatorios, otros gastos sanatoriales y tributos.
10. Para el pago de prestaciones médicas diagnósticas, de tratamiento o de segundas opiniones médicas, que no estén cubiertas por la Institución de Asistencia Médica a la que estés afiliado, ni por el Fondo Nacional de Recursos, ni por SEMI ni el BPS. Este beneficio se extiende a tu núcleo familiar, compuesto por cónyuge e hijos menores de 18 años de ambas partes.
11. Para el subsidio de las técnicas diagnósticas y terapéuticas no incluidas en el PIAS ni en el Fondo de Asistencia Médica de SEMI.
12. Beneficios que otorga el FAM a partir de que el afiliado cumpla los 70 años de edad.
Para los incisos marcados con *, deberás presentar la solicitud del subsidio de cobertura a través del Formulario del Fondo de Prevención de Riesgos.
Para los casos 1 a 5, deberás contar con tres meses de aportes completos dentro del año móvil.
Para los casos 6 al 12, deberás contar con seis meses de aportes completos dentro del año móvil.
En el caso de los médicos jornaleros, se deberá acreditar, como mínimo, haber percibido tres y seis salarios base médico FEMI respectivamente en el mismo período.
¿Qué sucede con el dinero aportado en caso de baja o fallecimiento?
Los aportes no se pierden. En caso de ser dado de baja, cualquiera fuese el causal, SEMI procederá a entregarte la suma que tuvieras acreditada en el Fondo hasta ese momento, en carácter de subsidio, como ayuda social para ti y tu familia.
En caso de fallecimiento de los subsidios se entregarán a las personas que acrediten ser los derechohabientes.
Reglamento
Sugerimos ver los términos completos y otra información importante aquí - Reglamento Fondo de Prevención de Riesgos.