Fondo de Prevención de Riesgos

¿En qué consiste?

El Fondo de Prevención de Riesgos de Enfermedad, Ayudas y Prestaciones Sociales de SEMI es un sistema de cobertura de contingencias para nuestros afiliados y su núcleo familiar.

Su principal objetivo consiste en que puedas contar con un respaldo en caso de imprevistos, como por ejemplo enfermedades que no estén dentro de las prestaciones brindadas por SEMI, ni por el SNIS o el BPS.

Además, este Fondo te brindará protección durante toda tu vida activa y luego de tu retiro laboral.

 

¿Cómo funciona?

Tendrás derecho a participar en el Fondo, en proporción a la contribución que al mismo realices, así como el de la institución donde trabajas, por tus remuneraciones gravadas por SEMI.

Esta participación se verá acrecentada por el producido que se obtenga de las colocaciones financieras de las sumas recibidas - que realizará SEMI - y anualmente ese producido acrecentará el monto del crédito que cada médico tiene por su participación en el Fondo. 

 

¿En qué casos puedes solicitar retiros extraordinarios?

 

1. Si te encuentras certificado por enfermedad y has superado los 180 días anuales subsidiados por SEMI, a los efectos de completar el monto equivalente al 100% de tus ingresos mensuales promedio de los últimos seis meses trabajados en forma completa.

2. Para el pago de prestaciones médicas diagnósticas, de tratamiento o de segundas opiniones médicas, que no estén cubiertas por la Institución de Asistencia Médica a la que estés afiliado, ni por el Fondo Nacional de Recursos, ni por SEMI. Este beneficio se extiende a tu núcleo familiar, compuesto por cónyuge e hijos menores de 18 años de ambas partes.

3. Para el subsidio de las técnicas diagnósticas y terapéuticas no incluidas en el PIAS ni en el Fondo de Asistencia Médica de SEMI.

4*. Para el pago de medicamentos para el tratamiento de patologías crónicas o agudas, cuando dicho medicamento no sea de obligación de la Institución de Asistencia Médica ni  del FNR.  La justificación del tratamiento y copia de la historia clínica deberá ser remitida a SEMI. 

En caso de que se agote el crédito en tu cuenta personal, podrás solicitar su cobertura ante el Fondo de Asistencia Médica de SEMI.  

5*. El pago de los siguientes tratamientos, diagnósticos o dispositivos terapéuticos:  (Este beneficio es exclusivo para tu núcleo familiar, compuesto por cónyuge e hijos menores de 18 años de ambas partes)

  • electrofisiología 
  • ablación por catéter
  • audífonos intracanales 
  • stents periféricos.

6. Para el subsidio de implantes odontológicos (tornillo, corona y los honorarios profesionales y de laboratorio) y aumento del seno maxilar o injerto óseo - de acuerdo a lo previsto por el Fondo de Asistencia Odontológica de SEMI

7*. El pago de las vacunas contra el HPV para tus hijos y los hijos de tu cónyuge,  entre los 13 y 20 años de edad.   

8. A los efectos de complementar hasta  un 30%  del tope de prestaciones de lentes y odontología, cuando lo facturado exceda  el tope subsidiado por SEMI. 

9*. Otras vacunas no incluidas en los Planes de Vacunación de MSP suministradas a hijas e hijos de los médicos afiliados a SEMI, o de sus cónyuges o concubinos con más de dos años de antigüedad.

10*. El subsidio por enfermedad en el caso que una afiliada embarazada presente una  solicitud de licencia por enfermedad  por una patología vinculada con el embarazo, que quede total o parcialmente comprendida dentro del período de 42 días previos a la fecha probable de parto,  optando por no comenzar su licencia por maternidad.

11. Tratamientos de ortodoncia, que cumplan con las condiciones establecidas para el otorgamiento de dicho subsidio. 

12. La complementación entre el monto de la cuota parte del sueldo anual complementario (aguinaldo) que SEMI paga al afiliado durante el período del subsidio por enfermedad (tope BPS) hasta el que correspondería si se tomara el salario real promedio de los últimos ciento ochenta días percibido por el médico.

13. Los tres primeros días de licencia por enfermedad cuando sean períodos de licencia menores de diez días o no exista internación hospitalaria. 

14. Un subsidio que complemente lo percibido por el BPS, hasta alcanzar el equivalente al 100% de promedio de los ingresos de los últimos ciento ochenta días, de encontrarse en los 180 días desde que rige el término del prejubilatorio, por resolución de la Comisión Técnica de BPS que determina la incapacidad definitiva para el trabajo. 

Para los puntos marcados con *, será necesario presentar el formulario correspondiente.


 

¿Qué sucede con el dinero aportado en caso de baja o fallecimiento?

Los aportes no se pierden.  En caso de ser dado de baja, cualquiera fuese la causal, SEMI procederá a entregarte la suma que tuvieras acreditada en el Fondo hasta el momento, en carácter de subsidio, como ayuda social para ti y tu familia.

En caso de fallecimiento los subsidios se entregarán a las personas que acrediten ser los derechohabientes.

 

Reglamento

Sugerimos ver los términos completos y otra información importante aquí - Fondo de Prevención de Riesgos

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20 años de Beneficios

346.945 Días
certificados aprobados
5.150 Beneficiarios
en estos 20 años
11.242 Subsidios
para lentes
5.895 Subsidios
para odontología
1.327 Vacunas
contra HPV