Son válidos para presentar los certificados de SEMI y de BPS que se completan a mano, completo y debidamente firmados tanto por el médico certificador, como por el médico que se certifica; o el certificado digital del BPS, con diagnóstico, que se descarga desde el Portal del BPS (ver ¿Cómo obtener el certificado digital del BPS?)
1. Comunica en tu lugar de trabajo la imposibilidad de cumplir con tus funciones, el primer día de enfermedad y certifícate dentro de las 24 horas hábiles. Los certificados médicos no deben extenderse por períodos mayores a los 30 días, salvo casos excepcionales que podrán extenderse de manera prolongada.
2. Deberás enviar el certificado médico previamente mencionado, a la casilla de correo electrónico certificaciones@semi.com.uy, dentro de las 72 horas hábiles de su emisión.
3. Deberás enviar copia del formulario de certificación que emite el médico tratante a la Institución, dentro de las 72 horas hábiles de su emisión. La institución deberá reenviar el certificado a SEMI, con el sello institucional.
4. El formulario deberá estar completo en todos los campos y contar con tu firma completa y la del médico certificador (salvo el certificado digital del BPS con diagnóstico). No completar todos los campos puede producir el rechazo o la demora de la aprobación y la liquidación del subsidio.
Colegas Embarazadas:
- En el caso de colegas embarazadas que contrajeran una enfermedad, con la primera certificación médica deberá enviarse el informe ampliatorio del médico ginecólogo tratante, además de la fotocopia del SIP a la casilla de correo electrónico certificaciones@semi.com.uy.
- En el caso que una colega embarazada presente una soliciud de subsidio por enfermedad por una patología vinculada con el embarazo, que quede total o parcialmente comprendida dentro del período de 42 días previos a la fecha probable de parto, optando por no comenzar su licencia por maternidad, el subsidio por dichos días se abonará por SEMI sólo con el crédito que tenga la colega en el Fondo de Prevención de Riesgos.
- En caso de que la colega no tenga crédito suficiente para cubrir todo o parte del subsidio, no regirá el subsidio.